Una corte en Perú revocó un fallo que permitía la distribución de la píldora del día siguiente, cuyo principal componente es un fármaco que tiene un potencial efecto abortivo al impedir la implantación del óvulo fecundado o embrión en el útero materno.
Este proceso se remonta a 2004 cuando la ONG "Ala sin componenda" presentó una acción de amparo para impedir la distribución de la píldora, cuyo efecto abortivo lo explica la Food and Drug Administration (FDA).
En 2009 y reconociendo este efecto abortivo, el Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Salud que interrumpa la distribución de la píldora, pero en julio de 2019 el Primer Juzgado Constitucional de Lima se pronunció en contra, una medida que fue apelada por "Ala sin componenda".
La resolución más reciente en este caso la ha emitido la Primera Sala Civil de Lima que admitió la apelación y revocó la sentencia que permitía la distribución del fármaco. Sin embargo, la píldora se podrá seguir distribuyendo debido a que existe una medida cautelar en un proceso paralelo.
"Como se sabe existe una medida cautelar concedida por el 1° Juzgado Constitucional y esta extenderá sus efectos hasta que exista una sentencia con autoridad de cosa juzgada, y esa sentencia recién se producirá con el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional, siempre y cuando exista la interposición de recurso de agravio constitucional", explicó a ACI Prensa el abogado y magíster en derecho Alberto González.
El también presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro indicó que el fallo de la Primera Sala Civil de Lima "es un pronunciamiento por cuestiones de forma. No existe pronunciamiento por asuntos de fondo que es lo que hubiésemos esperado. Como por ejemplo rechazar la injerencia de organismos internacionales en nuestro ordenamiento jurídico, como es el caso de la sentencia de Artavia – Murillo que abre las puertas a la posibilidad de miles de crímenes contra los no nacidos en los primeros días de su vida".