LIMA,
Una corte del Perú ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), permitir a transexuales e intersexuales cambiar nombres, sexo e imagen en sus documentos de identidad (DNI); un fallo que, advirtió una organización pro familia, "agravia el orden constitucional peruano".
En su sentencia del 30 de julio, el Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Lima declaró fundada en parte una demanda de amparo interpuesta el 31 de mayo de 2018 por la ONG Promsex, que promueve el aborto y la ideología de género en Perú, en representación de una persona identificada como S.Y.H.M.
"Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad", se lee en la resolución.
La corte da un plazo máximo de un año para aplicar su fallo, y señala que este se extiende no solo a la RENIEC y su Procuraduría, sino también al Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) y la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo.
La resolución argumenta que el fallo se basa en los estándares fijados en la Opinión Consultiva N° 24 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2017.
Esta "Opinión consultiva sobre identidad de género, y no discriminación a parejas del mismo sexo" fue hecha pública el 9 de enero de 2018 para responder las consultas de Costa Rica sobre temas de identidad de género y matrimonio homosexual. La Corte-IDH afirma que el registro del cambio de sexo en documentos estatales "es un derecho protegido por la Convención Americana".