18 de diciembre de 2024 Donar
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Congregación para la Doctrina de la Fe actualiza el santoral del rito tridentino

Mons. Ladaria Ferrer, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Foto: Daniel Ibáñez / ACI Prensa

La Congregación para la Doctrina de la Fe actualizó el santoral de la forma extraordinaria del Rito Romano con los santos canonizados desde 1962, hasta ahora excluidos al no actualizarse los libros litúrgicos desde aquel año.

Mediante el decreto Cum sanctissima del 22 de febrero sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del Rito Romano, la Congregación para la Doctrina de la Fe ofrece una solución práctica que permite "la celebración litúrgica de los santos más recientes en el Usus Antiquior, ha sido la ocasión para afrontar los múltiples aspectos del problema", según se señala en la nota de presentación del decreto difundida este miércoles 25 de marzo.

Esos aspectos del problema hacen referencia al "carácter fornido del calendario existente –especialmente en lo que se refiere a las fiestas de la III clase– así como la consideración de todas las repercusiones de los eventuales cambios, sin olvidar la coherencia –siempre preferible– entre Misa y oficio, o la cuestión de los textos litúrgicos a utilizar".

La Congregación ha considerado oportuno "no ocuparse de cada santo considerado en modo singular, sino establecer un principio común que permita la posibilidad de celebrar, en el cuadro normativo general de la forma extraordinaria y cuando el día litúrgico lo permita, cualquier santo canonizado a partir de los años sesenta en el día de la propia festividad litúrgica".

Las nuevas disposiciones, se aclara en la nota, "no afectan en modo alguno sobre las demás celebraciones".

En la nota se subraya que "la celebración de los santos más recientes conforme a estas nuevas disposiciones, no es más que una posibilidad, siendo esta pues, facultativa".

"Quién desee celebrar, por tanto, los santos, siguiendo el calendario de la forma extraordinaria como está establecido en el libro litúrgico, está en su plena libertad de hacerlo".

También se recuerda que "la existencia de fiestas facultativas en honor de los santos no es una novedad absoluta en el Rito Romano, dado que durante el periodo post-tridentino y, hasta la reforma de las rúbricas llevada a cabo por el Papa San Pío X, el calendario comprendía hasta veinticinco de estas fiestas llamadas ad libitum".

Por otra parte, el decreto "ofrece una posibilidad más para el caso en el que se celebre según el calendario vigente, pero que al mismo tiempo se desee honrar a otros santos coincidentes en el mismo día".

Finalmente, se especifica que "al elegir si se debe o no hacer uso de las disposiciones del decreto en las celebraciones litúrgicas en honor de los santos, se apela, por supuesto, al sentido pastoral común del celebrante".

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