14 de diciembre de 2024 Donar
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Arzobispo prohíbe a fieles recibir la Comunión en la mano

Foto referencial. Crédito: Pixabay

El Arzobispo de Kampala (Uganda), Mons. Cyprian Lwanga, emitió un decreto en el que prohibió a los fieles recibir la Eucaristía en la mano y en el que reafirmó que quienes "conviven de manera ilícita y marital" no pueden ser admitidos a la Santa Comunión.

En su decreto del 1 de febrero, el Arzobispo africano dio a conocer algunas normas que "buscan simplificar la celebración de la Santa Eucaristía y frenar los abusos que comenzaron a surgir en la celebración de la Misa".

El Prelado indicó que emite este decreto "de acuerdo a las normas litúrgicas y canónicas de la Iglesia Universal"

"Por lo tanto, está prohibido distribuir o recibir la Santa Comunión en las manos", subrayó el Arzobispo y precisó que hace esto teniendo en cuenta que el Código de Derecho Canónico, que reúne las normas que rigen a la Iglesia, señala que la Eucaristía debe ser considerada con el más alto honor por los fieles.

"Debido a los informes de muchas instancias en las que se deshonra la Eucaristía, asociadas con su recepción en las manos, es de justicia volver al método más reverente de recibirla en la lengua", señaló.

El Arzobispo explicó que el ministro ordinario de la Santa Comunión es un clérigo y, por lo tanto, cualquier laico que no haya sido designado como ministro extraordinario de la Comunión por parte de una autoridad competente, no puede distribuir la Eucaristía. En ese orden, un ministro extraordinario debe recibir la Comunión de un ministro ordinario antes de distribuir el Sacramento.

Además, precisó Mons. Lwanga, la Eucaristía se debe realizar en un lugar sagrado, como lo indica el canon 932, a menos que una necesidad grave requiera algo distinto.

Por ello, "la Eucaristía debe celebrarse en los lugares sagrados designados dado que hay un adecuado número de tales lugares en la Arquidiócesis para ese propósito".

El Arzobispo de Kampala también destaca en el decreto que, "de acuerdo a las claras normas del canon 915, se debe reafirmar que quienes están en una convivencia marital ilícita y quienes persisten en un pecado grave o manifiesto, no puede ser admitidos a la Santa Comunión".

Una convivencia marital ilícita se refiere a situaciones que incluyen los divorciados en nueva unión, la convivencia simple y la poligamia.

"Para evitar el escándalo", no se puede celebrar Misa "en las casas de personas en tales situaciones".

El Prelado también subrayó que los sacerdotes y diáconos deben vestir lo que está prescrito y, a la luz de esto, "queda estrictamente prohibido admitir como concelebrante a cualquier sacerdote que no esté debidamente vestido según las vestiduras litúrgicas correspondientes".

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"Un sacerdote así no debe concelebrar o asistir en la distribución de la Santa Comunión, sino que tampoco debe sentarse en el presbiterio sino entre los fieles de la congregación", señaló.

En el año 2004, la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos y el Culto Divino publicó la instrucción Redemptionis sacramentum,  que señala que "aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia".

"Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano", agrega el texto.

Traducido y adaptado por Walter Sánchez Silva. Publicado originalmente en CNA

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