El Papa Francisco eliminó el secreto pontificio para aquellas denuncias, procesos y decisiones que afectan a los casos de abusos sexuales. Así lo decretó mediante la Instrucción "Sobre la confidencialidad de las causas", difundida ayer martes 17 de diciembre.
Sin embargo, aunque esta medida no afecta al secreto de confesión, cabe preguntarse cuál es la diferencia entre el secreto pontificio y el sigilo sacramental.
En declaraciones a ACI Prensa, el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Mons. Juan Ignacio Arrieta, explicó que el secreto pontificio y el sigilo sacramental son "dos cosas completamente distintas", y que el sigilo sacramental "responde a leyes divinas que ninguna autoridad humana puede eliminar".
Explicó que el "secreto pontificio" es un tipo más riguroso de secreto de oficio, establecido y regulado por leyes humanas y que, en ciertas condiciones, se puede modificar o eliminar siguiendo los procedimientos marcados por esas leyes humanas.
"En cierto sentido", señaló Mons. Arrieta, "es un tipo de secreto profesional, aunque más exigente, similar al que puede tener un médico, un juez, un gobernante o cualquier persona que, por su profesión tenga acceso a datos sobre la intimidad o la honorabilidad de las personas o a cuestiones de Estado y tiene por ello el deber de mantener el secreto". De todos modos, como indicó, "el secreto profesional o el de oficio, además de estar regulado por las leyes humanas, tiene aspectos morales que obligan en conciencia".
El secreto pontificio, señaló, "es una obligación que determinados titulares de cargos eclesiásticos como un obispo, el nuncio, el oficial de una Curia, están obligados a respetar en relación con temas sobre los que están trabajado y pueden resultar particularmente delicados como el nombramiento de obispos, proyectos en trámite de futuras leyes, proyectos de tratados con Estados…, u otros temas parecidos". Esta obligación de observar el secreto pontificio ser rige por una ley del Papa Pablo VI de 1974.