Debido a la dimisión del estado clerical de los ocho exagustinos, un grupo de "fieles de la SAEA" lanzó una petición online que pide la revocación de la medida. La solicitud ya tiene más de 5 mil firmas. Además, el 12 de septiembre se realizaron varias vigilias de oración en centros de la SAEA en Sao Paulo y Goiânia, en defensa de los exsacerdotes.
En el reportaje de Folha de S. Paulo, Eduardo Flauzino Mendes, otro de los exagustinos dimitidos del estado clerical y administrador de los tres colegios de SAEA, defendió el "cambio de los estatutos justamente para que los colegios sigan con las mismas directrices sin interferencia externa".
Fray Claudio de Camargo, prior de la provincia de Brasil, también dijo a ACI Digital que "la SAEA es una de las sociedades civiles de la Orden de San Agustín en Brasil que incluye varias iniciativas religiosas, asistenciales y educacionales que fueron creadas y desarrolladas por la Orden de San Agustín".
"Los colegios son apenas una parte de las obras y también fueron creados por otros sacerdotes agustinos, lo que hace inconsistente esa afirmación de interferencia externa, considerando además que las personas cambian pero no deben interrumpir la misión. Lo que queremos es que las obras religiosas, asistenciales y educacionales de la SAEA tengan continuidad y sean fieles a la Orden Agustina. Esa continuidad debe ser continuidad de la Orden de San Agustín".
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"Reiteramos a la SAEA es la razón social creada y administrada por la Orden de San Agustín", subrayó.
El Código de Derecho Canónico
Fray Claudio de Camargo explicó a ACI Digital que la decisión de la dimisión del estado clerical de los ahora exsacerdotes fue tomada "teniendo en cuenta los actos realizados por ellos en representación de la Sociedad Agustiniana de Educación y Asistencia (SAEA)", y también el "excesivo aplazamiento, dado el uso de innumerables maniobras jurídicas, las cuales hicieron un gravísimo daño a la orden y a la Iglesia".
La expulsión del estado clerical se dio después de "cumplidas ulteriores tentativas pastorales" de acuerdo al canon 1341 del Código de Derecho Canónico que busca disuadir a las personas de sus conductas erróneas y sus comportamientos pertinaces.
El canon 1341 establece: "Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo".
El religioso también precisó que se tuvo en cuenta lo establecido en el canon 696 que señala algunas causas que pueden llevar a la dimisión o expulsión "siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el canon 665 § 2, por más de un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar el derecho propio del instituto".