22 de diciembre de 2024 Donar
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Un revisor externo auditará las cuentas del Banco Vaticano

Interior del Banco Vaticano. Foto: Vatican Media / IOR

Un revisor externo auditará las cuentas del Instituto para las Obras de Religión (IOR), también conocido como Banco Vaticano.

Según los Estatutos del IOR renovados mediante un quirógrafo del Papa Francisco con fecha del 8 de agosto y con vigor por dos años desde el momento en que el documento del Pontífice salga publicado en L'Osservatore Romano, "la revisión legal de las cuentas será ejercitada por un revisor externo (persona física o sociedad)", según se establece en el artículo 26.

En dicho artículo de los Estatutos se indica también que el revisor será nombrado por "la Comisión Cardenalicia, a partir de la propuesta del Consejo de Superintendencia, por un período de tres ejercicios consecutivos, renovables en una sola ocasión".

Esos órganos del IOR, al Comisión Cardenalicia y el Consejo de Superintendencia, continúan siendo, junto con el Prelado y la Dirección, los Órganos del Instituto, según los Estatutos renovados.

En el artículo 27 de los Estatutos se indica que "el revisor externo expresará, mediante un informe especial, un juicio sobre el Balance del Instituto. El revisor externo examinará todos los libros y documentos contables".

Con esta medida, el Santo Padre busca aumentar la transparencia del IOR y adaptar su funcionamiento a las necesidades actuales.

Otra medida incluida en los estatutos en línea con este objetivo es la obligación, establecida en el artículo 29, de que "todos los empleados del Instituto, en constancia de relación laboral, tienen la obligación de exclusividad del empleo".

"No podrán desempeñar otras actividades de tipo laboral o de consultoría, ya sea un trabajo retribuido o gratuito, ni ejercitar actividad de empresa comercial, ni participar, a cualquier título, de sociedad, ya sea al interno o al externo del Estado de la Ciudad del Vaticano".

El Instituto para las Obras de Religión mantendrá su función de "custodiar y administrar los bienes muebles e inmuebles a él transferidos o confiados por personas físicas o jurídicas y destinados a obras de religión o de caridad", como se concreta en el artículo 2 de los Estatutos.

 

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