LIMA,
Un vocero del colectivo de Padres en Acción criticó la sentencia judicial que ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) del Perú reconocer el "matrimonio" homosexual contraído por dos mujeres en Estados Unidos, una figura que no existe en el país.
El 4 de abril de 2019 se hizo pública la sentencia del Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordena a la RENIEC inscribir el "matrimonio" homosexual de Susel Paredes y Gracia María Aljovín, realizado en Miami (Estados Unidos) el 4 de agosto de 2016.
El 6 de febrero de 2017 la RENIEC ya había rechazado el pedido de la pareja para inscribir su partida de matrimonio otorgada en el país norteamericano.
En su resolución, la RENIEC expresa que el rechazo se debe a que el artículo 2347 del Código Civil prescribe que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, y al ser la de las solicitantes la unión concertada de dos mujeres, no es eficaz". La RENIEC también indicó que aunque la unión civil homosexual es válida en Estados Unidos, "no lo es en el territorio peruano".
No obstante, el juzgado respondió en su sentencia que "aún cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna".
Luego del fallo del juzgado, la RENIEC se negó a emitir opinión alguna.