VATICANO,
El Papa Francisco aprobó, el pasado 19 de marzo, una modificación del Código de Derecho Canónico que afecta al modo de actuar en los casos en los que un religioso se ausenta de manera ilegítima de la casa religiosa.
La modificación se ha introducido mediante la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio "Communis vita", difundida por la Sala de Prensa del Vaticano este martes 26 de marzo y que afecta a dos artículos del Código de Derecho Canónico, el 694 y el 729. Según dejó dispuesto el Santo Padre, la modificación entrará en vigor el próximo 10 de abril
A continuación, el texto completo del Motu Proprio "Communis vita":
La vida en comunidad es un elemento esencial para la vida religiosa y los religiosos deben vivir en su casa religiosa observando la vida común y no pueden abstenerse sin permiso del propio Superior. La experiencia de los últimos años, sin embargo, ha demostrado que se producen situaciones relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa, durante las cuales los religiosos se sustraen del poder legítimo del Superior y, en ocasiones, no se pueden rastrear.
El Código de Derecho Canónico impone al Superior que busque al religioso ilegítimamente ausente para ayudarlo a regresar y a perseverar en su vocación. No pocas veces, en cambio, sucede que el Superior no tiene la capacidad de buscar al religioso ausente. Según la norma del Código de Derecho Canónica, transcurridos al menos seis meses de ausencia ilegítima, es posible iniciar el proceso de dimisión del instituto, siguiendo el procedimiento establecido. Sin embargo, cuando se ignora el lugar en el que reside el religioso, se vuelve difícil dar certeza jurídica a la situación de hecho.
Por lo tanto, sin perjuicio de lo establecido en el derecho sobre la dimisión después de seis meses de ausencia ilegítima, con el fin de ayudar a los institutos a observar la necesaria disciplina y poder proceder a la dimisión del religioso ilegítimamente ausente, sobre todo en los casos de indisponibilidad, he decidido añadir al can. 694 § 1 CIC entre los motivos de dimisión ipso facto del instituto también la ausencia ilegítima prolongada de la casa religiosa, prolongada por al menos doce meses continuados, con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC. La declaración del hecho por parte del Superior mayor, para que produzca efectos jurídicos, debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la confirmación corresponde al Obispo de la sede principal.