REDACCION CENTRAL,
Cada 19 de marzo la Iglesia celebra la Solemnidad de San José; pero además de ser un día para recordar al patrono de la Iglesia universal, es también día de precepto en toda la Iglesia, y es que así lo establece el canon 1246 del Código de Derecho Canónico.
"La Vicaría General recuerda a todos los miembros de la Iglesia diocesana la obligatoriedad de participar ese día en la celebración de la Eucaristía, a no ser que, por razones de trabajo u otras circunstancias ineludibles, exista dificultad grave para cumplir con este precepto", indica la Archidiócesis de Madrid en un comunicado.
En efecto, el canon 1246 del Código de Derecho Canónico señala que "el domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos".
Sin embargo, precisa el mismo canon en el § 2, que "la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto".
El canon 1247 añade que "el domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo".
El canon 1248 establece luego que "cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde".