BUENOS AIRES,
El martes 18 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina) desestimó un recurso de amparo presentado por una organización católica y volvió a habilitar el protocolo para el aborto no punible en la provincia.
En Argentina el aborto es "no punible" (no recibe sanción) en casos de violación y riesgo de vida o salud de la mujer. Este último concepto comprende el aspecto físico, mental, emocional y social.
El 18 de diciembre el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba desestimó el recurso de amparo presentado en 2012 por la asociación provida Portal de Belén en contra la "Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles", del Ministerio de Salud de la provincia.
La guía establece que no es necesaria la denuncia penal para acceder al aborto en caso de un embarazo por violación, sino que basta con el consentimiento informado de la embarazada. Para las menores de edad y mujeres consideradas incapaces de dar consentimiento, se requerirá el de sus representantes legales.
En marzo 2012 el Ministerio de Salud de Córdoba publicó esta polémica guía, luego de que un fallo de la Corte Suprema de la Nación instó a los gobiernos de todas las jurisdicciones a garantizar el acceso al aborto no punible.
La guía solo alcanzó a estar vigente 10 días debido al recurso interpuesto por Portal de Belén, que fue acogido por el juez Federico Ossola y quien dispuso su suspensión provisoria.