REDACCION CENTRAL,
El sacerdote Mario Arroyo Martínez-Fabre, doctor en Filosofía por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma, criticó la manipulación realizada por el Tribunal Constitucional del Perú de una demanda interpuesta por una profesora despedida en 2012, para introducir el término "laicidad" en la interpretación de la Constitución y así declarar inconstitucional el financiamiento que hace el Estado peruano de los colegios parroquiales.
La sentencia publicada el 13 de diciembre de 2018 se refiere, en primer lugar, a la demanda de la profesora Darlyn Roxana Jurado Garay, que en enero de 2013 inició un proceso contra la Institución Educativa Parroquial San Agustín en el departamento de Tumbes, en el norte del Perú.
La demandante exigía la reposición en su trabajo y denunciaba que con el retiro de confianza de la institución, tras diez años de labor, se vulneraron "sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso y la dignidad".
El Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Jurado Garay, ordenó su reposición en otro colegio de la UGEL de Zarumilla, bajo cuya jurisdicción estaba la escuela donde laboraba; y señaló que este centro y la UGEL deben pagar el costo del proceso.
La sentencia indica también que, si bien el pedido de la demandante tiene que ver con su reincorporación, es necesario verificar si eso "resulta compatible con el régimen de laicidad consagrado en el artículo 50 de la Constitución, que asegura la autonomía y la independencia del Estado con las organizaciones religiosas".
El artículo 50 de la Constitución Política del Perú dice que "dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración".