REDACCION CENTRAL,
El 19 de septiembre el vocal supremo, Pedro Cartolín Pastor, advirtió que para que el Currículo Nacional 2017 sea legal, el término "enfoque de género" debe interpretarse como la igualdad de oportunidades entre hombre y mujer, de acuerdo a las leyes vigentes que no incluyen la "identidad de género".
Ese día el juez Cartolín Pastor emitió su voto sobre la demanda interpuesta por un grupo de padres de familia en contra del currículo educativo escolar en Perú que contiene diversos elementos del llamado enfoque de género, una ideología que no considera como naturales las diferencias entre hombres y mujeres sino que pretende definirlas como una construcción socio-cultural.
A comienzos de 2017, la plataforma ciudadana Padres en Acción presentó una demanda contra el Ministerio de Educación (MINEDU) de Perú, para derogar el Currículo Nacional 2017 por incorporar nociones de la ideología de género.
Aunque en su voto el juez Cartolín Pastor declara infundada la demanda por un tecnicismo legal, precisa sin embargo que el currículo sería legal o constitucional solo si "el enfoque de género que comprende la equidad y la igualdad de género" se entienden "en el marco de la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres" y "el Plan Nacional de Igualdad de Género (…) que no incluyen el término 'identidad de género'".
En declaraciones a ACI Prensa, el abogado Juan Puertas, presidente de la Asociación Antonin Scalia, explicó que lo que ha hecho el juez en su voto es distinguir tres conceptos: la igualdad, la equidad y la identidad de género.
Respecto al tema equidad de género, Puertas dijo que el magistrado "rescata que esto ya está regulado en una ley de igualdad entre hombres y mujeres". Sobre el término "igualdad de género" precisa que si bien es algo más controvertido y más de tinte ideológico, "también está regulado en el plan nacional de igualdad de género".