SANTA CRUZ DE LA SIERRA,
Este jueves 9 de noviembre el Tribunal Constitucional de Bolivia declaró inconstitucional parte de un artículo de la Ley de Identidad de Género, promulgada en 2016, que permitía a los transexuales contraer matrimonio.
La sentencia constitucional 0076/2017 declaró la inconstitucionalidad del parágrafo II del artículo 11 de la mencionada ley, que si bien permite el "cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen" en el registro civil, no permitirá que transexuales dispongan de derechos reservados al matrimonio entre hombre y mujer, como casarse y adoptar niños.
El director de prensa de la Arquidiócesis de Santa Cruz de la Sierra, Erwin Bazán, indicó a ACI Prensa este 10 de noviembre que la Iglesia en Bolivia tomó el fallo "con muchísima calma".
"Lo que hizo el Tribunal Constitucional Plurinacional es respetar la Constitución política del Estado, hacerla valer en materia de matrimonio y familia. Hizo lo que debía hacer. No podemos torcer la Constitución de acuerdo a nuestros caprichos", enfatizó.
En ese sentido, reconoció que la decisión es considerada como "importante" e "histórica", pues "garantiza la protección del matrimonio y la familia, célula fundamental de la sociedad, formada por varón y mujer, abierto a la vida para la procreación y crianza de los hijos".
Sobre la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo, Bazán dijo que cuando eso se hace se desconoce "el derecho del niño a tener un papá y una mamá" para "reemplazarlo por el supuesto derecho de las personas a tener un niño".