4 de diciembre de 2024 Donar
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Calificar de “abominación” el matrimonio homosexual no es delito, afirma tribunal

Foto referencial. Foto: Pixabay. Dominio Público.

La Audiencia Provincial de Murcia (España) archivó la demanda del colectivo "No te prives" contra el presidente de la Universidad Católica de Murcia (UCAM), José Luis Mendoza, por asegurar en un discurso que "el mal llamado matrimonio homosexual es una abominación a los ojos de Dios".

El presidente de la UCAM realizó estas declaraciones en el discurso de apertura de curso en noviembre de 2015. Entonces el colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de la región de Murcia "No te prives" lo denunció ante la Audiencia provincial por un supuesto delito de injurias o incitación al odio.

Según informaciones publicadas en medios locales, ahora, dos años después este Tribunal ha sentenciado que "visto el contexto en el que se vierte la expresión denunciada y su tenor, en especial, la referencia que se hace a Dios, entendemos que las manifestaciones no dejan de ser más que una manera de expresar, aunque sí un tanto desafortunada, una opinión o una crítica hacia la nueva legislación que ha permitido la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo, pero no en sí contra el colectivo de gays y lesbianas".

La Audiencia Provincial también precisó en la resolución, ante la que no cabe ningún recurso, que "el querellado al decir esta frase no está mostrando desprecio hacia el colectivo en sí, ni tampoco está incitando hacia la discriminación hacia él o provocando una acción violenta contra el mismo, sino que expone su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo y desde el punto de vista puramente ideológico o teológico".

En ese sentido el auto de la Audiencia de Murcia recoge también que "hay que tener en cuenta cuál fue la reacción del sector tradicional de la Iglesia cuando comenzó a reconocerse la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, las críticas y la oposición mostrada al chocar con la idea arraigada de la unión entre un hombre y una mujer que siempre ha tenido del sacramento del matrimonio".

De esta manera confirma el sobreseimiento de la causa por la Audiencia Provincial y el Juzgado de Instrucción de Murcia que no admitió a trámite la querella porque esa afirmación no iba dirigida a ninguna persona concreta.

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