SANTIAGO,
El Observatorio Internacional de Políticas Públicas y Familia denunció que en América Latina peligra la libertad religiosa luego que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitiera el caso de Sandra Pavez, una exmonja lesbiana a quien una diócesis chilena no le renovó el certificado de idoneidad para seguir impartiendo clases de religión por optar por vivir con su pareja mujer y hacer pública su relación homosexual.
El informe de admisibilidad de la CIDH tiene fecha 21 de julio de 2015. Sin embargo, recién fue hecho público hace unos días por la propia Pavez, cuyo caso se remonta a 2007, cuando la Diócesis de San Bernardo –valiéndose del derecho que le otorga la ley chilena– le revocó el certificado de idoneidad exigido por el Estado para enseñar esta materia, de acuerdo al decreto 924 de 1984 que reglamenta las clases de religión en los colegios.
Este decreto señala que "el profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo".
Pavez, que ya entonces mantenía una relación con otra mujer, recurrió a los tribunales chilenos aduciendo que había sido discriminada. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó su pedido al señalar que "la legislación aplicable facultaba al órgano religioso correspondiente a otorgar y revocar la autorización para ejercer la docencia de religión de acuerdo con sus particulares principios religiosos, morales y filosóficos, respecto de lo cual el Estado no tendría poder de injerencia alguna".
"En esa misma línea, habría estimado que dicha facultad descansa sobre el propio credo, el cual tiene amplia libertad para establecer sus normas y principios, y que subyace en la propia norma legal que quien debiera impartir un credo en las aulas debía ajustarse a dichas normas, creencias y dogmas sin que competa a los órganos del Estado inmiscuirse o cuestionarlas", indicó el tribunal. Su sentencia fue confirmada en 2008 por la Corte Suprema de Chile.