SANTO DOMINGO,
El Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional el nuevo Código Penal que despenalizaba el aborto. Con esta decisión inapelable que rechaza el texto que había sido aprobado a finales año pasado y que iba a entrar en vigor este 19 de diciembre, sigue vigente la norma actual que penaliza la práctica anti-vida.
En diciembre de 2014 el presidente de República Dominicana, Danilo Medina, promovió la despenalización del aborto en tres casos que el Congreso incluyó después en la versión final de las reformas del Código Penal que aprobó el 16 de diciembre. Ese es el código que ahora ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
La sentencia del Tribunal señala que son inconstitucionales los artículos 107,108, 109 y 110 de la ley 550-14 con la que se instituía un nuevo código penal. Señala asimismo que se mantiene vigente el código de 1884.
La decisión del máximo tribunal del país se tomó luego del recurso de inconstitucionalidad presentado por Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia; y la Fundación Matrimonio Feliz.
Uno de los argumentos presentado por la fundación Justicia y Transparencia, presidida por Trajano Vidal Potentini, fue que el nuevo código penal se había aprobado pese a contener diversas irregularidades.
Para la organización Amnistía Internacional (AI) "la República Dominicana ha dado un drástico paso atrás para los derechos humanos de la mujer al anular el Tribunal Constitucional las reformas del Código Penal que habrían despenalizado el aborto en ciertos casos". Amnistía Internacional tiene como política la promoción del aborto como un derecho humano.