SANTIAGO,
Con 23 votos en contra, dos abstenciones y 86 a favor, la Cámara de Diputados de Chile aprobó el Pacto de Unión Civil (PUC) cuyo objetivo es regular los efectos jurídicos de la vida afectiva en común entre dos personas (heterosexuales u homosexuales) que comparten un hogar. Ahora la norma pasa al Senado.
Según lo aprobado el pasado 19 de enero, las partes recibirán el nombre de "convivientes civiles y serán considerados parientes", según el artículo 42 del Código Civil.
Con esto, los convivientes civiles tendrán el mismo peso que un cónyuge o que familiares directos en el caso de pedir la tuición de los hijos de su pareja.
Cristóbal Aguilera, asesor legislativo de Comunidad y Justicia, explicó a ACI Prensa cómo el PUC afecta la institución del matrimonio. "Hay que entender, primeramente, por qué la ley regula el matrimonio. La razón es muy sencilla: porque, a través de su regulación, se promueve e incentiva un modelo de organización familiar que es estructuralmente relevante para el bien común, al generar un ambiente estable para la educación y trasmisión de cultura de los ciudadanos", explicó.
"La razón en virtud de la cual se regula esa unión específica que llamamos matrimonio y no otra, como la unión homosexual o polígama por ejemplo, es por su función social. Y para alcanzar esa función, es necesario que esa unión sea entre un hombre y una mujer, y para toda la vida. El PUC, en cambio, no desempeña una función social: no les exige a los contratantes generar un núcleo estable para educar a los hijos", señaló.
"Es entendible que haya quienes no quieren casarse, pero desean regular los aspectos patrimoniales de su relación. Sin embargo, no es razonable que, por ese motivo, se tenga que afectar el derecho de familia y los bienes que protege, sobre todo el bien de los hijos", enfatizó.