BOGOTÁ,
La Procuraduría General de la Nación de Colombia solicitó a la Corte Constitucional –que en el año 2006 despenalizó el aborto bajo tres causales y que desde entonces busca establecer esta práctica como un "derecho"– que declare como contrario a la Constitución un acápite del artículo 134 del Código Penal que permite la fecundación de óvulos con fines "terapéuticos" o científicos.
La Corte Constitucional estudia una demanda presentada por la Procuraduría en la que se cuestiona el acápite del Código Penal que autoriza la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para hacer diagnósticos o procedimientos "terapéuticos" en "favor de otros seres humanos".
La Procuraduría señala en una nota publicada hoy en su sitio web que "aún sin perjuicio de cuál sea la postura que se adopte con respecto a si el ser humano no nacido es o no persona y sujeto de derechos, el aparte demandado es en todo caso contrario a las normas constitucionales, en la medida en que atenta contra la dignidad humana".
Recuerdan que hacen esta precisión porque en el artículo 134 del Código Penal "se trata la vida humana naciente como una 'cosa' o un 'instrumento' del que otros pueden disponer en su propio beneficio o el de terceros".
La Procuraduría destacó luego que "la norma parcialmente demandada sobrepasa la libertad del legislador en materia penal, en tanto que desprotege desproporcionada e injustificadamente la vida humana, siendo ésta un bien jurídico que se encuentra reconocido y amparado por la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley".
En la nota se reitera también la posición del Ministerio Público sobre que "los seres humanos por nacer sí son personas, en tanto que miembros de la especie humana y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables".