Nuestro Señor Jesucristo enseñó a los Apóstoles que Él quería retornar al plan inicial. Nos consta en las sagradas páginas de los Evangelios que existe un acto expreso de anulación por parte de Dios del libelo de repudio. Los primeros cristianos no admiten el divorcio, porque transmitieron de generación en generación que tal era la enseñanza de Jesús. Los textos patrísticos son numerosos y coincidentes.
La postura de la Iglesia durante dos mil años ha sido la correcta, ha supuesto una obediencia a Jesucristo, ha supuesto retornar el matrimonio al plan original de Dios.
Ahora bien, la Iglesia puede reflexionar acerca de si cabe algún cambio en la praxis actual. La verdad nunca cambia. Pero acerca de lo que la Iglesia puede o no puede hacer en materia matrimonial, sí que cabe la acción de las llaves apostólicas. Por supuesto que existe una relación entre verdad y obrar. Existe una relación entre la moral y la doctrina acerca del ser de las cosas. Pero, en el tema de la praxis matrimonial, sí que cabe hasta cierto punto una acción de la autoridad apostólica.
Por ejemplo, el matrimonio rato y no consumado la Iglesia con el poder de las llaves sí que puede anularlo. Es un verdadero matrimonio y queda anulado con el ejercicio de la autoridad recibida de Cristo.
Otro ejemplo, desigual porque no existe el vínculo, pero que puede ayudar para comprender esta poliédrica cuestión: la promesa de celibato en el sacerdote. La promesa se hace a Dios y es una promesa sagrada. Si un sacerdote deja el ejercicio del sacerdocio, la Iglesia puede con su autoridad levantar la obligación de esa promesa. Se trata de un caso distinto porque no existe un vínculo. Pero no es tan distinto, porque también alguien podría decir: el sacerdote tiene una configuración de su ser que ya no se puede quitar, luego debe ser fiel a su promesa y a lo que es, puesto que él ya no puede anular lo que es.
Eso es cierto, pero no es toda la verdad. Es cierto que, por el ser de las cosas, el sacerdote debería ejercer el sacerdocio hasta el fin de sus días. Es cierto que la reducción al estado laical supone que esa persona ordenada da la espalda a la verdad, que es su configuración sacerdotal. Pero también es cierto que para evitar males mayores (una vida de pecado hasta el fin de sus días), la Iglesia tiene autoridad para reducir al estado laical. Lo cual, insisto, supone un acto de la autoridad apostólica frente a la verdad sacramental del ser de ese sujeto.