LIMA,
Al explicar su oposición a la aprobación de un "protocolo" para el aborto terapéutico en Perú, el congresista Julio Rosas señaló que este procedimiento no es un derecho, sino un delito pero que ha sido eximido de pena de cárcel.
En una publicación realizada el 11 de abril en el diario El Comercio , Julio Rosas precisó que "'Eximir de pena' no es igual que 'otorgar un derecho'. Hay otras situaciones en las que el derecho exime de pena y eso no quiere decir que la conducta sea aceptada, promovida o requiera ser reglamentada".
"Por ejemplo, un robo de menor cuantía. Un protocolo de aborto terapéutico equivaldría a reglamentar el robo de menor cuantía para que lo hagan de manera segura. El hecho de que los abortistas exijan impunidad y un procedimiento legal para el aborto terapéutico equivaldría a que una coalición de delincuentes exija al gobierno un protocolo policial para permitir el robo de menor cuantía".
El parlamentario indicó que "no obstante los actores e ideólogos de la muerte aseguran que el artículo 119 del Código Penal otorga derecho a las mujeres para acceder al aborto. Esto es falso. Esta norma tipifica como delito el aborto y hace una distinción sobre algunas situaciones excepcionales donde aplica penas. Lo exime de pena solo cuando la única forma de salvar la vida de la madre o evitar un mal grave y permanente esté presente".
Rosas recordó que "el proyecto del aborto terapéutico no es nada nuevo. Hace más de un década pretende imponerse en el Perú, pese a que nuestra Constitución defiende la vida del concebido en su artículo 2.1 ('El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece')".
"El tratado multilateral de la Convención Americana sobre Derechos Humanos también lo señala (en su artículo 4.1 dice: 'Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente')".