VATICANO,
La Oficina de Prensa de la Santa Sede emitió un comunicado concerniente al Motu Proprio del Papa Francisco sobre las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal, en el que se explica los alcances de estas normas dadas a conocer hoy..
La presentación de las nuevas leyes en materia penal -enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal- y de sanciones administrativas para el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Santa Sede se llevó cabo en la Oficina de Prensa de la Santa Sede, con la intervención del profesor Giuseppe Dalla Torre, presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El comunicado de la Oficina de Prensa dice lo siguiente: "El Santo Padre Francisco ha emitido con fecha de hoy un Motu Proprio en materia penal. En la misma fecha la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha aprobado las siguientes leyes: la ley num. VIII, titulada 'Reglas complementarias en materia penal'; la ley num. IX, titulada 'Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal'; la ley num. X sobre 'Normas generales en tema de sanciones administrativas'.
El Motu Proprio tiene como objetivo extender la aplicación de las leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede. Las leyes penales adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de 2010 durante el pontificado del papa Benedicto XVI.
Las mismas leyes tienen también contenidos más amplios, proveyendo a la actuación de múltiples convenciones internacionales, entre las que podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 contra los crímenes de guerra; la Convención Internacional de 1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención de 1989 sobre los derechos del niño y sus protocolos Facultativos de 2000.
En este ámbito hay que señalar la introducción del delito de tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra los menores (entre los que hay que señalar: la venta, la prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra ellos; la pornografía infantil, la posesión de material pornográfico infantil; los actos sexuales con menores de edad).