17 de noviembre de 2024 Donar
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Tratado Perú-Santa Sede no se opone a derechos de Iglesia sobre ex PUCP

El experto en derecho eclesiástico Gonzalo Flores señaló que el tratado internacional firmado entre el Perú y la Santa Sede en 1980 no se opone a los derechos que la Iglesia tiene sobre la ex Pontificia Universidad Católica del Perú (ex PUCP), pues le concede las herramientas jurídicas para realizar de la mejor manera su servicio a la comunidad nacional, incluyendo el campo educativo.

En un artículo publicado el 20 de agosto en el diario El Comercio, el experto se refirió a las declaraciones hechas por la periodista Rosa María Palacios, que indicó que con la firma del tratado de 1980 la Iglesia “aceptó que sus obras educativas se sometan a la legislación peruana” y concretamente que la entonces PUCP sea gobernada a través de una asamblea, conforme lo señalaba la ley de entonces.

“Así, en su lógica, si la Iglesia no quería someter a la universidad a la legislación peruana, no debió firmar o debió pedir que se precise que las instituciones educativas católicas estaban bajo su jurisdicción”, señaló el también profesor de derecho eclesiástico.

En su artículo, Gonzalo Flores advirtió que “esta interpretación es errada, pues los tratados deben ser interpretados según las reglas de la Convención de Viena de 1969. Esta establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al contexto del mismo y teniendo en cuenta su objetivo y fin”.

“¿Cuál es el contexto del mencionado tratado? El artículo 86 de la Constitución de 1979 (cuyo texto repite la Constitución vigente) garantizó para la Iglesia un régimen de independencia y autonomía basado en la colaboración”, señaló.

“Desde este marco constitucional, el tratado tendrá como objeto y fin concederle a la Iglesia las herramientas jurídicas que le permitan realizar de la mejor manera su servicio a la comunidad nacional, siendo la autonomía e independencia la piedra angular desde la cual la Iglesia podrá alcanzar el fin antes indicado. Esta autonomía e independencia tiene varios alcances, pero uno de ellos es que la Iglesia podrá realizar su misión actuando según su propio derecho canónico”, explicó.

Asimismo, dijo que “en el aspecto educativo, forma también parte del contexto lo dispuesto por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales, que protege la libertad de los particulares para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, con la condición de que se ajusten a las normas mínimas estatales”.

“En este contexto debe entenderse el artículo 19, que reconoce el derecho de la Iglesia a establecer con plena libertad centros educacionales”, afirmó.

Gonzalo Flores señaló que esta interpretación ya ha sido aplicada, por ejemplo, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación dictada en 1996, y a la fundación y reconocimiento de nuevas universidades católicas constituidas “en personas jurídicas canónicas reguladas por la legislación de la Iglesia y el acuerdo internacional”.

“A partir del 2003 la Cancillería y la Nunciatura Apostólica, a través de notas diplomáticas, precisaron que en virtud del tratado, la Iglesia es autónoma e independiente en sus asuntos propios, especificando que las actividades propias de la Iglesia son las establecidas en el derecho canónico, entre las que se encuentra la función de enseñar a través de universidades”, finalizó el artículo.

El texto completo se encuentra en http://www.arzobispadodelima.org/rivaaguero/?p=1243

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