Mirko Lauer publicó el pasado viernes 3 un artículo en La República, que tituló "PUCP: HERENCIA, MANDAS Y LEGADOS", en el que, citando parcialmente la cláusula quinta del testamento de Riva-Agüero de 1938, sostiene que la Junta de Administración de los Bienes de la Herencia de Riva-Agüero, que fueron dejados a la hoy Universidad del Fundo Pando (ex PUCP), solo debe encargarse de cumplir mandas y legados, mas no administrar sus bienes.
Como quiera que, pese a que el mismo viernes 3 le envié una carta a Mirko haciéndole notar su cita recortada y solicitándole la publicación de mi comunicación ("a efectos que tus seguidores tengan una lectura completa de la disposición testamentaria de Riva-Agüero", le indiqué en mi misiva), ello no ha ocurrido, aprovecho la oportunidad que me brinda Correo para hacer la aclaración pertinente.
Lauer señala en su aludido artículo periodístico: "Por eso cuando dice, 'y para las mandas, legados, etc., constituyo como condición insustituible una Junta Perpetua formada por el Rector de la Universidad (que es además su heredera absoluta) y un delegado del Arzobispo', la misión de esa junta, es cuidar del cumplimiento de las Mandas y Legados". Más adelante agrega, apoyándose en Shoschana Zusman: "no parece que su intención haya sido darle a la Junta un tutelaje perpetuo sobre los bienes de la herencia porque tendría que haberlo dicho. Y, en ninguno de sus testamentos alude, directa o indirectamente a ello".
A efectos de que el lector saque sus conclusiones, cito a continuación, de manera literal, la cláusula quinta del citado testamento, que a la letra dice: "Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insubstituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una Junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso".
Como puede verificarse, lamentablemente en la "cita" del periodista de La República se omiten las frases "Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima" y "nombro como administradora perpetua de mis bienes", que colocó Riva-Agüero para evitar cualquier interpretación equivocada con respecto al rol de la Junta de Administración; por lo que la conclusión de que no aparece en ninguno de sus testamentos, directa o indirectamente, un "tutelaje perpetuo" sobre sus bienes, parece que responde a un problema de presbicia jurídica y periodística.
De otro lado, es conveniente recordarle al lector que la Universidad recurrió al Poder Judicial en 1957 para que se interprete la voluntad testamentaria de Riva-Agüero, obteniendo un pronunciamiento judicial, que corre inscrito en los Registros Públicos dicho sea de paso, y que señala que la herencia de los bienes se produce en mérito del "testamento de 1938, que modificó el de 1933"; lo que permitió que la propiedad sobre los bienes dejados por Riva-Agüero se inscriba en 1957. Es decir, antes de que se cumplan 20 años de la muerte de tan insigne peruano.