Escribe Sor Farley: «Mi posición personal es que el compromiso matrimonial está sujeto a disolución por las mismas razones fundamentales por las que cualquier compromiso permanente, extremamente serio y casi incondicionado, puede dejar de ser vinculante. Esto implica que pueden darse situaciones en las que hayan cambiado muchas cosas: una o ambas partes hayan cambiado, la relación haya cambiado, la razón original del compromiso recíproco parezca completamente extinguida. Es evidente que el sentido de un compromiso permanente es unir a los que lo asumen no obstante los cambios que sobrevengan. Pero ¿puede ese compromiso resistir siempre? ¿Puede mantenerse absolutamente, de cara a cambios radicales e inesperados? Mi respuesta es que a veces no puede. A veces la obligación debe ser disuelta y el compromiso puede ser legítimamente cambiado» (págs. 304-305).
Dicha opinión está en contradicción con la doctrina católica sobre la indisolubilidad del matrimonio: «El amor conyugal exige de los esposos, por su misma naturaleza, una fidelidad inviolable. Esto es consecuencia del don de sí mismos que se hacen mutuamente los esposos. El auténtico amor tiende por sí mismo a ser algo definitivo, no algo pasajero. Esta íntima unión, en cuanto donación mutua de dos personas, así como el bien de los hijos exigen la fidelidad de los cónyuges y urgen su indisoluble unidad. Su motivo más profundo consiste en la fidelidad de Dios a su alianza, de Cristo a su Iglesia. Por el sacramento del matrimonio los esposos son capacitados para representar y testimoniar esta fidelidad. Por el sacramento, la indisolubilidad del matrimonio adquiere un sentido nuevo y más profundo. El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble, y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua. Entre bautizados, el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte»6.
Divorcio y nuevas nupcias
Escribe Sor Farley: «Si del matrimonio nacieron hijos, los ex esposos quedarán por años o por toda la vida unidos en relación al proyecto común de ser padres. De todos modos, las vidas de dos personas que estuvieron unidas en matrimonio quedan para siempre marcadas por la experiencia de ese matrimonio. Aunque la profundidad de lo que quede admita grados, algo queda. ¿Pero lo que queda, desaprueba un segundo matrimonio? Yo opino que no. Cualquiera sea la obligación que quede de un vínculo no exige incluir la prohibición de un nuevo matrimonio, del mismo modo que el vínculo entre dos esposos no incluye la prohibición de nuevas nupcias, en caso de que uno de los dos muera» (pág. 310).
Dicha opinión contradice la doctrina católica que excluye la posibilidad de segundas nupcias después del divorcio: «Hoy son numerosos en muchos países los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Mc 10,11-12), que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión eucarística mientras persista esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la penitencia no puede ser concedida más que aquellos que se arrepientan de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir en total continencia»7.
Conclusión
Con esta Notificación, la Congregación para la Doctrina de la Fe lamenta profundamente que un miembro de un Instituto de Vida Consagrada, Sor Margaret A. Farley, R.S.M., haga afirmaciones que están en contraste directo con la doctrina católica en el ámbito de la moral sexual.
La Congregación advierte a los fieles que el libro Just Love. A Framework for Christian Sexual Ethics no está en conformidad con la doctrina de la Iglesia Católica. Por lo tanto, no puede ser usado como si fuese una válida expresión de las enseñanzas de la Iglesia para las sesiones de orientación o formación, ni tampoco para el diálogo ecuménico o interreligioso. La Congregación desea, además, alentar a los teólogos para que cumplan con sus tareas de estudio y enseñanza de la teología moral en plena conformidad con los principios de la doctrina católica.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto el 16 de marzo de 2012, ha aprobado la presente Notificación, acordada en la reunión de la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 14 de marzo de 2012, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 30 de marzo de 2012.
William Cardenal LEVADA
Prefecto
+ Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo titular de Thibica
Secretario
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1 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2352; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana acerca de ciertas cuestiones de ética sexual (29 de diciembre de 1975), núm. 9: AAS 68 (1976), 85-87.
2 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2358
3 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 2357; cf. Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10; cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana, núm. 8: AAS 68 (1976), 84-85; Id., Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales (1 de octubre de 1986): AAS 79 (1987), 543-554.
4 Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003), núm. 11: AAS 96 (2004), 48.
5 Ibíd., núm. 8: AAS 96 (2004), 46-47.
6 Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1646-1647 y 2382; cf. Mt 5, 31-32 y 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes sobre la Iglesia en el mundo actual, núms. 48-49; Código de Derecho Canónico, can. 1141; Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), núm. 13: AAS 74 (1982), 93-96.
7 Catecismo de la Iglesia Católica, núm. 1650; cf. Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio, núm. 84: AAS 74 (1982), 184-186; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Annus Internationalis Familiae sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar (14 de septiembre de 1994): AAS 86 (1994), 974-979.
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