22 de noviembre de 2024 Donar
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Vaticano publica normas sobre apariciones y revelaciones privadas

La Congregación para la Doctrina de la Fe en el Vaticano publicó las normas que rigen a la Iglesia Católica en el mundo para el discernimiento de los casos en los que se habla de apariciones y revelaciones privadas.

En el prefacio de la nueva publicación, el Prefecto de la Congregación, Cardenal William Levada, expresa su "firme esperanza" de que estas normas ayuden a los líderes eclesiales "en su difícil tarea" de discernir las apariciones, revelaciones y otros "extraordinarios fenómenos de presunto origen sobrenatural".

Estas normas se crearon para uso interno en el año 1978 bajo el pontificado de Pablo VI y, hasta ahora, no se había publicado oficialmente ni traducido del latín.

Aunque existen numerosas versiones no oficiales en circulación, el Cardenal señala que "parece ahora oportuno publicar estas normas, proporcionando traducciones en los principales idiomas".

La decisión de publicar estas orientaciones es resultado de los trabajos de la comisión instituida hace tres años por la Congregación para la Doctrina de la Fe para investigar las supuestas apariciones de la Virgen María en la localidad de Medjugorje en Bosnia-Herzegovina.

Desde 1981, ese lugar se ha convertido en un popular destino de los peregrinos que oyen de las aún supuestas apariciones a seis católicos de la región.

La comisión de obispos, teólogos y otros expertos que reúne a unas 20 personas comenzó sus trabajos en marzo de 2010 tras el pedido del Obispo en cuya diócesis está Medjugorje para investigar estos hechos. Está presidida por el expresidente de la Conferencia Episcopal Italiana y Vicario Emérito para la diócesis de Roma, Cardenal Camillo Runi.

Las normas establecen un proceso de tres fases que una autoridad legítima de la Iglesia debe seguir para llegar a una decisión referente a alegatos sobre apariciones o revelaciones privadas.

En primer lugar, la probable existencia de una aparición o revelación debe juzgarse "de acuerdo a criterios positivos y negativos". Esta investigación puede incluir una evaluación de las "cualidades personales" de los posibles videntes, así como de su "equilibrio psicológico, honestidad y rectitud en la vida moral, sinceridad y docilidad habitual hacia la autoridad eclesiástica, la capacidad de volver a un régimen normal de una vida de fe, etc.".

Cualquier posible revelación auténtica también tiene que ser "de una verdad teológica, acorde con la doctrina espiritual e inmune al error" y debe generar "una devoción saludable con constante y abundante fruto" como "el espíritu de oración, conversión, testimonios de caridad, etc.".

En segundo lugar, si las autoridades eclesiásticas locales llegan a una primera conclusión favorable, pueden permitir cierta devoción pública mientras prosiguen "observando esto con gran prudencia".

En tercer lugar, debe llegarse a un juicio definitivo "a la luz del tiempo transcurrido y la experiencia" considerando particularmente "la fecundidad del fruto spiritual generado por esta nueva devoción".

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El Cardenal Levada precisa además en el prefacio de estas normas que, a diferencia de las revelaciones públicas, los católicos no están obligados a aceptar la veracidad o contenido de las revelaciones privadas, ni siquiera aquellas que han sido aprobadas por la autoridad eclesial competente.

La aprobación eclesiástica "esencialmente significa que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y la moral". Sin embargo, añade, esas revelaciones privadas pueden tener "cierto carácter profético" y pueden además "introducir nuevos énfasis, alentar nuevas formas de piedad o profundizar algunas ya existentes".

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