MADRID,
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (España), ordenó pagar a la profesora de religión Resurrección Galera los diez años de salario que no percibió desde 2001, cuando el Obispado de Almería la despidió por considerar que su condición de casada con un divorciado no le permitía impartir esa materia a los alumnos.
Según se informó, la sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado contra el fallo dictado en mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.
Si bien Galera no volverá a enseñar, el fallo afecta al Obispado de Almería, al Ministerio de Educación y a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ya que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante".
"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", señala la sentencia confirmada por el tribunal.
En mayo de 2011, el Obispo de Almería, Mons. Adolfo Gonzalez Montes, explicó que si bien la Iglesia "siempre se ha manifestado a favor del derecho al trabajo y de conciliarlo con el derecho a la libertad religiosa cuya garantía es muy importante", enseñar esta materia "exige cualificación" que pasa por tener "la diplomatura o la licenciatura en Ciencias Religiosas, bien el bachiller o la licenciatura en Teología".
"Se dicen unas cosas, deberían decirse otras para tener una visión de conjunto de la cuestión", advirtió y pidió que se le pregunte a Galera qué cualificación tiene para enseñar religión.