21 de noviembre de 2024 Donar
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Vaticano pide a conferencias episcopales procedimiento específico ante casos de abusos

El Vaticano dio a conocer hoy una carta circular enviada a todas las conferencias episcopales del mundo en la que se precisa aún más el procedimiento a seguir ante los abusos cometidos por algunos miembros del clero, y en la que se solicita la redacción de líneas guía que establezcan el procedimiento específico a seguir de acuerdo a cada realidad, y que debe ser enviada a la Santa Sede hasta mayo de 2012.

El documento presentado hoy amplía el ya conocido desde abril de 2010, en el que la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) señalaba los pasos a seguir ante una denuncia de abusos cometidos por parte de miembros del clero. 

En una nota preparada por el Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, P. Federico Lombardi, sobre la carta circular presentada hoy, el sacerdote explica que la Congregación para la Doctrina de la Fe ofrece "una amplia serie de principios e indicaciones, que no sólo facilitarán la formulación de Líneas guía y, por tanto, la uniformidad de la conducta de las autoridades eclesiásticas en las diferentes naciones, sino que también garantizarán la coherencia en el nivel de Iglesia universal, aun respetando las competencias de los obispos y de los superiores religiosos".

"La atención prioritaria a las víctimas, los programas de prevención, la formación de los seminaristas y la formación permanente del clero, la cooperación con las autoridades civiles, la aplicación atenta y rigurosa de la normativa canónica más actualizada en esta materia son las orientaciones principales que deben constituir las Directrices en todo el mundo", prosigue.

La nota señala además que hay dos indicaciones claras del Cardenal William Levada, Prefecto de la CDF, para los obispos: "en primer lugar, implicar a los Superiores Mayores de los institutos religiosos clericales (para que se tenga en cuenta no solo al clero diocesano, sino también al religioso), y después, enviar copia de las Líneas guía a la Congregación ‘antes de fines del mes de mayo del 2012’".

Tres partes de la carta circular

El P. Lombardi explica luego en su nota que "la carta circular en sí es breve, pero muy densa, y se divide en tres partes".

La primera parte desarrolla una serie de indicaciones generales, incluyendo, en particular: la atención prioritaria a las víctimas de abuso sexual: la escucha y la asistencia espiritual y psicológica a las víctimas y a los familiares.

En este apartado se precisa el desarrollo de programas de prevención para crear ambientes verdaderamente seguros para los menores, la formación de los futuros sacerdotes y religiosos y el intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan.

También se considera el acompañamiento de los sacerdotes, su formación permanente y la formación a su responsabilidad en el ámbito de los abusos, la manera de seguirlos cuando se les acusa, de tratar según el derecho los eventuales casos de abuso, la rehabilitación de la reputación de quien haya sido acusado injustamente.

Finalmente, la primera parte explica la "cooperación con las autoridades civiles en el ámbito de sus respectivas competencias y el cumplimiento de Alas prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades, sin prejuicio del foro interno o sacramental. La cooperación debería aplicarse no sólo en los casos de abusos por parte del clero, sino también del personal que trabaje en estructuras eclesiásticas".

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La segunda parte recuerda luego las prescripciones actualmente vigentes de la legislación canónica tras la actualización de 2010.

Este segundo apartado "recuerda la competencia de los obispos y superiores mayores para la investigación preliminar y, en caso de acusaciones creíbles, la obligación de remitir el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe, que ofrece las indicaciones para el seguimiento del caso".

También "se habla de las medidas cautelares que hay que imponer y de la información que debe darse al acusado durante la investigación preliminar" y "se recuerdan las medidas canónicas y las penas eclesiásticas que se pueden aplicar a los culpables, incluida la dimisión del estado clerical".

Por último, se especifica "la relación entre la legislación canónica válida para toda la Iglesia y las eventuales normas específicas particulares adicionales que las Conferencias Episcopales consideren apropiadas o necesarias, y el procedimiento que debe seguirse en estos casos".

La tercera y última parte enumera una serie de observaciones útiles para formular las orientaciones operativas concretas para los Obispos y Superiores mayores.

Entre otras cosas, la nota "subraya la necesidad de ofrecer asistencia a las víctimas; de tratar con respeto al denunciante y asegurar la privacidad y la reputación de las personas; de tener debidamente en cuenta las leyes civiles del país, incluyendo la eventual obligación de avisar a las autoridades civiles; de garantizar al acusado información sobre las acusaciones y posibilidades de responder, y, en todo caso un mantenimiento justo y digno; de excluir el regreso del clérigo al ministerio público, en caso de peligro para los menores o de escándalo para la comunidad".

"Una vez más, se reitera la responsabilidad primordial de los obispos y superiores mayores, que no puede ser sustituida por órganos de control o discernimiento, a pesar de ser útiles o necesarios para sostener esta responsabilidad".

El P. Lombardi concluye su nota explicativa señalando que la carta circular es, por tanto, "un paso muy importante para promover en toda la Iglesia la conciencia de la necesidad y de la urgencia de responder de manera más eficaz y con visión de futuro al flagelo de los abusos sexuales por parte de miembros del clero, renovando así la plena credibilidad del testimonio y de la misión educativa de la Iglesia, y contribuyendo a crear en la sociedad en general aquellos ambientes educativos seguros de los que existe una necesidad urgente".

Para leer la carta circular completa ingrese a: http://www.aciprensa.com/Docum/documento.php?id=363  

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