BUENOS AIRES,
El Servicio a la Vida (SEVI), del movimiento universitario Fundar, calificó de grave e inconstitucional la resolución 1184 del Ministerio de Salud de la Nación relativa a la "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles", elaborada en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, según informaron medios periodísticos.
"La aprobación de esta Guía constituye una gravísima violación de derechos humanos fundamentales de los niños por nacer. Lamentamos que en el año del Bicentenario se elija el camino de la muerte como opción de políticas públicas, en lugar de cuidar y promover la dignidad y la vida de todos", subrayó en un comunicado.
El Servicio a la Vida advirtió además que la mencionada Guía merece múltiples reparos jurídicos, e hizo "una primera y rápida aproximación" de sus implicancias entre las que destacó la incompetencia: "se trata de una resolución ministerial que aprueba un documento técnico que amplía los casos de no punibilidad previstos en el Código Penal y pretende regular una materia que compete por disposición constitucional al Congreso de la Nación). El Ministerio de Salud es claramente incompetente para dictar disposiciones de modificación del Código Penal o de pretendida reglamentación de una conducta que en todos los casos es un delito".
Seguidamente recuerda que "el aborto no es un derecho: la Guía afirma, falsamente, que "el derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional". La Guía crea una nueva categoría de supuestos actos médicos a la que denomina Abortos no punibles (ANP) y habla de "servicios de ANP". En realidad, los casos de no punibilidad previstos en el Código Penal, además de ser inconstitucionales por violentar el derecho a la vida, no configuran un derecho. Al contrario, el aborto siempre es un delito, incluso en los casos previstos en el artículo 86 del Código Penal".
El texto indica luego que en la Guía se amplían los casos de no punibilidad y "se afirma falsamente que no es punible el aborto si el embarazo proviene de ‘violación’" y desconoce la inconstitucionalidad del artículo 86 del Código Penal. El comunicado del SEVI precisa que "el aborto es siempre un crimen que priva de la vida a una persona y por tanto exige una tutela penal. Su despenalización constituye una ilegítima vulneración del derecho a la vida y por tanto es inconstitucional".
"La Guía regula el "consentimiento" para el aborto como si se tratara de un ‘acto médico’ cuando en realidad se trata de dar muerte a una persona. Incluso, permitiría que se pueda realizar el aborto sobre mujeres entre los 14 y los 18 años sin conocimiento de sus padres. Además, establece que ‘en los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años, se requerirá la asistencia de los padres, tutores o encargados para acceder a la práctica del aborto’. Pero si hubiera desacuerdo de los padres, se señala que cesará la representación de los padres y deberán nombrarse ‘curadores especiales’".