MÉXICO D.F.,
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válida la Norma Oficial Mexicana que emitió la Secretaría de Salud federal el 16 de abril de 2009, que obliga a que cualquier hospital proporcione en caso de violación la píldora del día siguiente, pese a los distintos estudios científicos que demuestran que sí puede producir un aborto.
La norma había sido impugnada mediante un juicio de controversia constitucional por el gobernador de Jalisco, Emilio González, quien señaló el efecto abortivo de la píldora del día siguiente. Con este efecto, la distribución de este fármaco viola la Constitución.
Es abortiva
Al respecto, la investigadora del Departamento de Embriología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Cristina Márquez, ha explicado en diversas entrevistas radiales que la píldora del día siguiente sí tiene un mecanismo abortivo.
La embrióloga explicó que si la píldora del día siguiente es consumida entre 24 y 48 horas después de la relación sexual, puede impedir la implantación de un embrión ya formado en el útero materno.
Recordó que "la unión del óvulo y el espermatozoide origina un nuevo ser humano, a esto pase lo que pase desde el punto de vista embriológico es un nuevo ser humano el que se forma. Y la intención de usar este tipo de medicamento sería precisamente el evitar que se formara el embrión".