SAN JOSÉ,
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), condenó al Obispo de Cartago, Mons. José Francisco Ulloa, a pagar "las costas, daños y perjuicios causados" por haber recordado a los fieles que la coherencia con la fe también se debe reflejar en el voto, y por tanto en las elecciones presidenciales no debían apoyar programas contrarios a los principios católicos, como la defensa de la vida y el matrimonio.
El hecho ocurrió el 6 de septiembre de 2009, durante una Misa donde el Prelado recordó a los fieles que el voto debe reflejar una coherencia con la fe y por tanto no puede apoyar programas a favor del aborto y contra la familia.
En ese entonces, de cara a las elecciones presidenciales de febrero pasado, se debatía la laicidad del Estado y algunos candidatos presentaban posturas ambiguas sobre el aborto y los "derechos" homosexuales.
Sin embargo, para Yeudy Blanco Vega y otros dos miembros del Movimiento por un Estado Laico, el Prelado violó el artículo 28 de la Constitución que dice que "no se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas".
De acuerdo al fallo, el TSE interpretó las palabras del obispo como propaganda política y no como orientación pastoral, por lo que le ordenó "abstenerse de hacer llamados a no votar por candidatos o candidatas que, a su juicio, no compartan los valores de la fe católica. Se condena al recurrido al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo".