VATICANO,
En respuesta a las acusaciones de algunos medios de prensa contra el Papa sobre el lamentable caso del Padre Lawrence Murphy en la década de los años 70’s, el Director de la Oficina de Prensa emitió una declaración ayer al New York Times. A continuación el íntegro de la nota que aclara la falsedad de las supuestas imputaciones:
"El trágico caso del padre Lawrence Murphy, un sacerdote de la archidiócesis de Milwaukee, afectó a víctimas particularmente indefensas que sufrieron terriblemente por lo que hizo. El padre Murphy, que abusó sexualmente de niños con problemas auditivos, violó la ley, y lo que es más importante, la confianza sagrada que sus víctimas habían depositado en él.
A mediados de la década de 1970, algunas de las víctimas del padre Murphy informaron del abuso a las autoridades civiles, que lo sometieron entonces a investigación; sin embargo, según informa la prensa, esa investigación se abandonó. La Congregación para la Doctrina de la Fe no fue informada de la cuestión hasta una veintena de años más tarde.
Se ha sugerido que en este caso existiría una relación entre la aplicación del ‘Crimen sollicitationis’ y la ausencia de denuncias a las autoridades civiles de los abusos de niños. De hecho, no la hay. En efecto, contrariamente a algunas declaraciones que han circulado en la prensa, ni el Crimen ni el Código de Derecho Canónico han prohibido nunca la denuncia de los casos de abusos de niños a las autoridades de policía.
A finales de 1990, después de más de dos décadas desde que se denunciara el abuso a los responsables de la diócesis y a la policía, la Congregación para la Doctrina de la Fe abordó por primera vez la cuestión de cómo tratar el caso Murphy canónicamente. La Congregación fue informada del asunto porque se trataba de solicitaciones en el confesionario, que constituyen una violación del sacramento de la Penitencia. Es importante señalar que la cuestión canónica presentada a la Congregación no tenía relación con ningún procedimiento potencial civil o penal contra el padre Murphy.
En tales casos, el Código de Derecho Canónico no prevé sanciones automáticas, pero recomienda que se haga un juicio sin excluir incluso la mayor pena eclesiástica de expulsión del estado clerical.