BUENOS AIRES,
La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia rechazó el pedido de aborto para una joven de 15 años que denunció haber sido violada por su padrastro. Los jueces afirmaron que, tal como reconoce la legislación vigente, el derecho a la vida, en este caso del niño por nacer, es el primer derecho humano y que el artículo 86 de Código Penal es inconstitucional.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la jueza de Familia Verónica Daniela Robert y rechazó nuevamente el pedido de aborto que había hecho la madre de la adolescente. La joven, que lleva 17 semanas de gestación, habría sido violada por el concubino de su madre. Las violaciones se habrían estado produciendo desde que tenía 11 años.
Los jueces Julio Alexandre y Fernando Nahuelanca consideraron que al autorizar el aborto se violaría irremediablemente el derecho a la vida de la persona por nacer. Alexandre señaló que la legislación vigente garantiza el derecho a la vida y que el artículo 86 del Código Penal, que contiene dos excusas absolutorias para los casos de aborto, es inconstitucional.
El Código Penal en este apartado, explicó Alexandre exige para que operen las excusas absolutorias que el peligro para la vida o la salud de la madre "no pueda ser evitado por otros medios" y esto no se ha probado en el expediente.
Por su parte el juez Nahuelanca recordó que el artículo 18 de la Constitución provincial garantiza el derecho "a la vida desde su concepción".
El tercer miembro del Tribunal, Nélida Susana Melero, votó en contra. La sentencia podría ser apelada ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.