SAN JOSÉ,
El Tribunal Constitucional de Costa Rica quitó a la Iglesia el derecho a elegir o vetar el nombramiento de profesores de religión, luego que anuló el artículo 34 de la Ley de Carrera Docente de 1972, que establecía como requisito indispensable para enseñar esta materia la autorización de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.
En un fallo que no fue unánime (cuatro contra tres), los magistrados de la Sala IV no reconocieron la vigencia de la "missio canónica", que permite a los obispos decidir qué personas son consideradas idóneas para enseñar religión en los colegios regentados por el Ministerio de Educación Pública (MEP).
La acción fue presentada por Randall Trejos Alvarado, quien dijo que este requisito provoca un despido solapado de docentes y una intromisión de los obispos en la designación del director del Departamento de Educación de la Religión del MEP.
Así como en Costa Rica, en otros países la Iglesia ha firmado convenios con los Estados para poder decidir qué persona es idónea para impartir la enseñanza de la religión católica, no solo en cuanto conocimientos, sino también para evitar que la moral católica sea impartida por profesores cuyo comportamiento no va de acuerdo con esta.
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