MADRID,
El personal de Sanidad Militar podrá negarse a practicar abortos pues su derecho a la objeción de conciencia se encuentra garantizado, además tiene el deber de tratar al concebido "como un individuo a proteger por su condición de especialmente vulnerable".
Así lo expresó el Comandante Investigador Militar Operativo Juan Molina, quien en comunicación con ACI Prensa informó que la ley 85/1978 de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas garantiza a los militares su "derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye su manifestación individual o colectiva, tanto en público como en privado, sin otras limitaciones que las legalmente impuestas por razones de disciplina o seguridad".
Además, indicó, "por principio de humanidad el profesional de la Sanidad Militar deberá tratar al ser humano concebido como un individuo a proteger por su condición de especialmente vulnerable, en aplicación de los artículos 85 y 112 de las Reales Ordenanzas de 7 de febrero de 2009".
En ese sentido, explicó que si el Gobierno ordenase que se realicen abortos en las Fuerzas Armadas, estas deberán hacerse con "personal ajeno a la Sanidad Militar", pues los militares tienen el derecho a negarse presentando "sus objeciones a su superior, técnicamente razonadas".
Añadió que dicha objeción de conciencia no implica negarse a atender a la mujer que sufrió "un aborto inducido, a la que tratará como un paciente de especial vulnerabilidad".
"Cualquier militar que por motivo de su alegación de conciencia pudiera sentirse discriminado administrativamente o disciplinariamente deberá poner en conocimiento de la Justicia esa situación", afirmó.