MÉXICO D.F.,
Un estudio coordinado por el director del Archivo Histórico de la Arquidiócesis de México, P. Gustavo Watson Marrón, certificó que los héroes de la independencia, sacerdotes Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, se confesaron antes de morir y por lo tanto permanecieron en el seno de la Iglesia.
"Por ello, no hay razón para levantar una excomunión. No estaban excomulgados", explicó en conferencia de prensa. El dictamen se dio luego que la Comisión para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y la Revolución Mexicanas de la Cámara de Legisladores pidiera al Arzobispo de México, Cardenal Norberto Rivera Carrera, que intercediera ante la Santa Sede para que "levantara" las excomuniones a ambos sacerdotes.
Según el Sistema Informativo de la Arquidiócesis de México (SIAME), el P. Watson certificó que Hidalgo y Morelos fueron sepultados en camposanto – algo que no ocurría con quienes morían estando excomulgados –, e incluso posteriormente sus restos fueron depositados en la Catedral de México.
Los procesos de excomunión contra ambos fueron procesados por el entonces Obispo electo de Michoacán, Manuel Abad y Queipo, pero no por el levantamiento independentista, ni por sus ideas políticas o sociales, sino "por haber atentado en contra de civiles y contra religiosos y sus bienes durante las campañas militares". Sin embargo, el P. Watson señaló que los procesos de excomunión tuvieron tintes "irregulares" por la jurisdicción canónica del entonces obispo.
Se indicó que teólogos y juristas deberán definir si el entonces obispo electo de Michoacán tenía fuero para excomulgar al P. Hidalgo, ya que si bien había sido nombrado por la Corona española – de acuerdo al Regio Patronato –, no había sido ratificado por Roma.
Además, al haberse arrepentido y confesado el P. Hidalgo, no habría razón para mantener la excomunión bajo la óptica del actual derecho canónico. Sin embargo, en ese entonces la Iglesia en México se regía por el Concilio de Trento y el Tercer Concilio Provincial Mexicano del siglo XVI. Estos documentos tendrían que ser revisados por los juristas para determinar los criterios canónicos de la época.