La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la llamada Ley de Voluntad Anticipada que permite a los pacientes terminales rechazar tratamientos que no salvarán sus vidas y solo prolongarían sus sufrimientos. Aunque la norma parece inofensiva, el vocero del Arzobispado de México, Padre Hugo Valdemar, advirtió que podría ser el primer paso hacia la legalización de la eutanasia.
El sacerdote explicó a ACI Prensa que “la nueva ley no puede ser confundida con una propuesta legislativa en favor de la eutanasia, más bien se trata de ortotanasia, de la voluntad expresa de la persona de evitar el encarnizamiento terapéutico. Hasta aquí la Iglesia Católica no entra en conflicto con la nueva legislación, sin embargo, vemos claro que se trata del primer paso que pretende evitar un choque psicológico en la opinión pública para cuando llegue la propuesta de la eutanasia, acto que a todas luces contradice la moral de la Iglesia”.
El vocero precisó que “nos preocupa que esta ley haya sido propuesta por el Partido Acción Nacional que hasta hace poco era un claro defensor de la vida y sus postulados coincidían con los principios morales de la Iglesia. Pese a la aparente inofensividad de la nueva ley pensamos que consigo traerá una agenda que desembocará en la aprobación de la eutanasia, y el Partido Acción Nacional se ha prestado a este perverso juego”.
Asimismo, indicó que a “la Arquidiócesis de México le ha irritado que algunos diputados de manera manipulada y perversa estén manoseando el caso del venerable Papa Juan Pablo II como una justificación a su argumentación en favor del crimen de la eutanasia. Nada más lejos de quien nos dio un ejemplo heroico de sufrimiento y de adhesión a la cruz y a la voluntad de Dios”.
La ley introduce el Documento de Voluntad Anticipada en el que una persona puede manifestar su petición, consciente y seria de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien el ensañamiento terapéutico, que en vez de salvar su vida, alargará su sufrimiento.
Este oficio deberá ser avalado por un notario público, un juez cívico o dos testigos, los cuales no podrán ser familiares hasta en cuarto grado y que no sean menores de edad.