24 de noviembre de 2024 Donar
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Cardenal Rouco califica de “inconstitucional” EpC y respalda la objeción de conciencia

El Arzobispo de Madrid, Cardenal Antonio María Rouco, calificó la imposición obligatoria de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) de inconstitucional al vulnerar el artículo 27 de la Carta Magna española que reconoce el derecho de los padres a decidir la educación moral y religiosa para sus hijos y señaló que “no puede negarse” a los que lo deseen “el recurso legítimo a la objeción de conciencia”.

Así lo señaló el Purpurado al ofrecer el martes pasado unas “Reflexiones para la valoración jurídica y ética de una nueva asignatura en el sistema escolar español” sobre EpC ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en Madrid.

En su discurso, calificado por algunos medios locales de “brillante”, el Cardenal analizó la controvertida asignatura, advirtiendo que es “concebida en su orientación, estructura y desarrollo académico y pedagógico como una teoría general sobre el hombre y los principios éticos que han de modelar su existencia y regir su conducta individual y social” que, aunque no es de manera exhaustiva, “sí, de forma condicionante substancial de la educación integral de los alumnos”.

Según el Cardenal Arzobispo, se trata de una “teoría que se presenta en el fondo, inequívocamente, como una doctrina en la que se excluye sistemáticamente toda referencia a la dimensión trascendente del hombre y de la sociedad y a la correspondiente perspectiva explícita filosófico-teológica para su completa comprensión y explicación” y añadió que “no puede llamar la atención, que al tratarse de una materia obligatoria, surja inmediata y explicablemente la sospecha de su posible manipulación teórica y práctica como ‘ideología’”.

Inconstitucional

Al realizar una valoración jurídica de la asignatura, el Cardenal Rouco aseguró que “no parece pues que quepa duda razonable: la imposición legal de una asignatura obligatoria de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos, significaría el no cumplimiento del Art. 27 de la Constitución Española en combinación con su Art. 16. Chocaría con el derecho a la libertad de enseñanza de los padres y, subsidiariamente, de los titulares de los centros docentes en puntos concretos regulados claramente por el texto constitucional y explicitados nítidamente por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.

En otro momento de su discurso, el Purpurado señaló que más allá de lo cuestionables que pueden ser los diversos contenidos de la EpC, lo más importante, desde una valoración ética, es “la existencia misma de la asignatura en la forma legal en que se ha planteado, es decir, dado su carácter obligatorio para todos los alumnos y, por consiguiente, para todos los centros”.

La asignatura “se convierte en un problema fundamental de auto-concepción del Estado; de cuya gravedad ética no se puede dudar ni por razones bien conocidas de filosofía del Estado y del Derecho” ni, además, “por las terribles experiencias históricas vividas con los totalitarismos políticos de la época”.

“La historia de las ideas políticas y la historia de los hechos políticos enseñan al unísono que, cuando el Estado se propone y quiere actuar y actúa como educador de la sociedad y de la nación y no digamos como educador del hombre, se coloca en la peligrosa pendiente jurídico-política de caer en la tentación de un totalitarismo radical, más o menos encubierto”.

Objeción de conciencia

Al final de su intervención, el Cardenal se refirió a la objeción de conciencia para esta asignatura, "recomendada con cada vez mayor insistencia por expertos y profesionales de la educación bien conocidos socialmente y por algunas organizaciones de padres".

Al respecto, resaltó “la incidencia del derecho canónico en la forma y modo de resolver la cuestión dentro de las escuelas de la Iglesia, o con ideario católico reconocido canónicamente” y que, "en cualquier caso, a tenor de la jurisprudencia constitucional y jurídico-internacional comparada, no puede negarse a los padres de familia y a los alumnos mayores de edad el recurso legítimo a la objeción de conciencia”.

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