BUENOS AIRES,
La Sociedad Argentina de Etica Médica y Biológica (SAEMB), advirtió que el fallo de la Sala V de la Cámara del Crimen que establece que no puede ser enjuiciada una mujer que busca ayuda en un hospital luego de haber abortado, es "el primer paso para la despenalización del aborto".
La SAEMB cuestionó la decisión de los jueces María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, para quienes "las mujeres que llegan a un hospital tras haberse sometido a un aborto no pueden ser denunciadas por el médico que las atendió ni sometidas a juicio", pese a que esta práctica es considerada un delito en el Código Penal.
El fallo surgió a raíz del caso de una menor que fue atendida en un hospital por las lesiones que sufrió luego de practicarse un aborto clandestino. El caso Natividad Frías de 1966 consagró "la imposibilidad de que una mujer que llega a un hospital para preservar su vida tras haberse practicado un aborto pueda ser inculpada por ello".
Este caso, conocido en el ámbito judicial, señala que "la abortante es antes que nada una paciente a la que (el médico) está obligado a asistir y procurar curación". Añade que "obligarle a denunciar a su propia cliente" constituye "una flagrante violación del secreto profesional" que "redundaría a buen seguro en grave perjuicio y riesgo de la asistida".
La SAEMB indicó que ello abre las puertas a la legalización del aborto, aunque reconoció que la decisión de la Sala V de la Cámara del Crimen establece que "sí deben penalizarse a los ‘terceros’" que participaron en el aborto".
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