BUENOS AIRES,
El Servicio a la Vida del Movimiento Fundar denunció que el fallo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata (Buenos Aires), que ratificó la autorización para practicar un aborto a una adolescente de 14 años; es una sentencia inconstitucional y arbitraria que vulnera el derecho absoluto a la vida.
A través de un comunicado, el Movimiento Fundar señaló que “el fallo resulta particularmente grave pues se constituye como una autorización para matar a un ser humano en el seno de su madre y con la ayuda del sistema sanitario estatal”.
El texto expresó que aunque el fallo “no niega que la vida comienza desde la concepción”, señala “que el ‘derecho a la vida’ no es absoluto y que, por tanto, puede tener ‘excepciones’ fijadas legalmente”.
Los argumentos que relativizan el derecho a la vida fueron esgrimidos por el magistrado Roberto Loustaunau, quien consideró que “la protección del derecho a la vida, como todo otro derecho reconocido constitucionalmente, no es absoluto”. Para dicho juez, “la protección constitucional dispensada a un derecho (en este caso la vida), no significa necesariamente protección jurídico penal”.
Fundar también criticó a la jueza Nélida Zampini, para quien, en el caso de violación, prevalece “el valor de la libertad sexual de la mujer”, por lo que “el aborto está permitido”.
Así, tras citar los argumentos del magistrado Ricardo Domingo Monterisi, también a favor del aborto; Fundar advirtió que “nos encontramos con una doctrina judicial que afirma que la vida es un bien, pero del que se puede disponer ante el conflicto con otros derechos”.