27 de diciembre de 2024 Donar
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Lanzan gran campaña de correos electrónicos pro-vida al Presidente de Ecuador

La organización Acción Provida ha lanzado una campaña que busca hacer que el Presidente de Ecuador, Alfredo Palacio González, vete el capítulo tres de la recientemente aprobada Ley Orgánica del Código de Salud, por atentar contra la vida y la familia, al permitir y promover el aborto, la potencialmente abortiva píldora del día siguiente y prohibir la objeción de conciencia al personal sanitario que se niegue a realizar un aborto.

Como parte de esta campaña, convocan a una "gran jornada por la defensa de nuestros derechos humanos y constitucionales" el día jueves 12 de octubre desde las 11:00 am "para los jóvenes, que visitarán el Congreso "para exigir sus derechos"; y ese mismo día desde las 06:00 pm para las familias, también frente al Congreso. Para la manifestación vespertina, los organizadores solicitan ir "con velas y flores para dejarlas a los diputados".

Asimismo, para apoyar esta campaña los organizadores solicitan a todos aquellos que lo deseen, sin importar desde que lugar del mundo la envíen, mandar la misiva que publicamos a continuación a la siguiente dirección de correo electrónico: sugerencias@presidencia.gov.ec, con el asunto (subject) "Cadena de mails al Presidente de la República del Ecuador, Dr. Alfredo Palacio González", así como a todos aquellos que quieran apoyar esta causa.

"Quien suscribe, (colocar nombre aquí), ante el texto aprobado del capítulo tres de la ley orgánica sustitutiva al código de salud en el seno del Congreso Nacional del Ecuador, el cual:

1. Atenta contra el derecho fundamental a la vida garantizado en el Art. 49 de la Constitución de la República del Ecuador, ‘se garantiza el derecho a la vida desde la concepción’, ya que el capítulo inicia diciendo que es una ley para el control de la natalidad, más adelante garantiza la potencialmente abortiva ‘píldora de emergencia’ como política de salud pública, y en tres artículos menciona que ésta ley busca respetar el ‘derecho de la mujer a decidir en su embarazo’ = aborto.

2. Atenta contra el derecho a la libertad de conciencia, Art. 23, literal 11 al 23: al decir, ‘ningún servicio público, ni privado podrá negarse a interrumpir un embarazo’. NADIE puede obligar a un médico a realizar algo que va contra sus principios.

3. Atenta contra el derecho a la patria potestad; Art. 40 y otros: La mencionada ley dice que ‘los adolescentes podrán acceder a los anticonceptivos sin permiso de terceras personas’, en los que se excluye el criterio y derecho de médicos y padres de familia de evitar que se les den elementos o sustancias nocivas y muchas veces criminales (por abortivas) a sus hijos.

4. Atenta contra el derecho a la libertad educativa, Art. 66 y otros, al exigir en la nueva ley que ‘la educación sexual y reproductiva’, será obligatoria y será regida por un consejo de salud sexual conformado exclusivamente por organismos de género (integrados mayoritariamente por feministas radicales y grupos homosexuales) y grupos afines, violando inclusive este artículo lo que dice la Constitución del Ecuador en el Art. 68, en cuanto a que la educación requiere de la participación de Padres de Familia, educadores y maestros.

Observando estos atropellos a derechos ciudadanos fundamentales, ruego a usted vetar el capítulo mencionado, teniendo en cuenta que la vida humana es un derecho inalienable de todo ser humano inocente, y que el bebé no nato es inocente y debe ser protegido en su debilidad por sus mayores y congéneres adultos, así como principalmente por el estado -responsable principal de protegerlo en su vida e integridad física- de cualquier agresión o atentado contra su legítimo derecho a la vida y a la salud.

Quien suscribe declara su completo desacuerdo y rechazo ante este proyecto criminal e inconstitucional, y ruega a usted, Sr. Presidente, atento a razones elementales de humanidad y de juridicidad, que interponga el veto.

Le envío este petitorio además teniendo en cuenta que usted ha demostrado estar en favor de la vida en otras oportunidades, como cuando con fecha 1 de junio de 2006 declaró fecha oficial del Día del Niño por Nacer el 25 de marzo, según decreto presidencial nº 1441. Los considerandos principales del decreto por usted emitido eran:

1. Considerar al ‘concebido’ como niño y asegurarle y reconocerle el derecho a la vida, reconociéndole expresamente su ‘calidad de persona natural sujeta de derecho, al que no se le puede discriminar por su condición de no nacido’.

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2. Es una obligación Constitucional del Estado, proteger y garantizar la vida de todo ser humano, desde su concepción.

3. Que es necesario concientizar a la sociedad acerca de esta protección especial que merecen los niños no nacidos, por su extrema fragilidad e indefensión... que los niños no nacidos son un grupo vulnerable al que debe darse un trato prioritario.

4. Que el Gobierno Ecuatoriano considera que el Día del Niño por Nacer debe celebrarse el 25 de marzo de cada año, fecha internacionalmente aceptada para el evento.

Además, dice el decreto ‘los Ministros de Educación y Cultura y Bienestar Social en el ámbito de su competencia implementarán las acciones necesarias en planteles educacionales, instituciones de asistencia social y benéfica, que promuevan y promocionen programas y festejos en honor de los niños no nacidos y de la vida’.

Esperando acoja usted en su humanidad este pedido que encarecidamente le efectúo, lo saludo a usted con mi muy especial consideración .

(colocar nombre y documento).

P.D.: Sr. Presidente, adjunto a usted el texto del canon 1398 del código de derecho canónico vigente, que contiene la tipificación del delito.

‘1398 Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae’".

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