20 de diciembre de 2024 Donar
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UCA repudia fallo judicial que permite aborto en Buenos Aires

La Facultad de Derecho, el Instituto de Bioética y el Instituto para el Matrimonio y la Familia de la Universidad Católica Argentina (UCA), afirmaron que el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires que autorizó el aborto de una joven discapacitada mentalmente, vulnera "el derecho fundamental a la vida" del no nacido e introduce "una dinámica de discriminación hacia los más débiles".

El comunicado emitido hoy y titulado "En defensa de la vida humana" recuerda que la "Constitución Nacional protege la vida del ser humano desde el momento mismo de la concepción" para lo cual incorpora "con jerarquía constitucional" algunos tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce en su art. 1 que "persona es todo ser humano" y que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida a partir del momento de la concepción" (art. 4).

Asimismo, la Convención de los Derechos del Niño, que considera niño a "todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad"; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe aplicar la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez.

Las instituciones firmantes de la UCA recuerdan también que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza en su art.12 que todas las personas en la provincia gozan del derecho "a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural".

"Ante esta normativa constitucional es objetable la constitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal que considera no punible el aborto de un embarazo resultante de una violación de una mujer idiota o demente. Nunca es el aborto una conducta autorizada o permitida por la ley, de modo que en ningún caso se puede autorizar judicialmente a quitarle la vida a un ser humano", explican.

Los organismos también precisan que "la mujer violada no es culpable de la situación planteada, sino que ella es, por el contrario, una víctima; pero la injusta agresión sufrida no se repara con otra agresión igualmente injusta contra una nueva víctima inocente como es el concebido, sino más bien con una atención y contención de la mujer violada y del mismo bebé, que eventualmente puede encontrar una familia a través del instituto de la adopción".

"No se puede confundir el agresor y considerar de esta manera al bebé inocente y condenarlo a muerte", destacan.

Después de subrayar que el Estado Argentino está obligado a respetar el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto al interés superior del niño, los entes firmantes de la misiva señalan que "todas las determinaciones que se tomen, en los distintos ámbitos de decisión, deban ser aún más cuidadosas y respetuosas de su libertad y de sus derechos, tutelados por sus padres o tutores: cuidado especial de su privacidad, de la intimidad de su vida sexual, de las circunstancias familiares y sociales".

Finalmente, consideran que "las dimensiones éticas y humanas deben prevalecer por encima de cualquier interés sectorial, político, ideológico o mediático que pretenda aprovecharse de estas personas para impulsar el aborto en nuestra patria".

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