BOGOTÁ,
El Juez Cuarto Municipal con Función de Control de Garantías, Guillermo León Valencia, rechazó el pedido de una joven de 20 años para practicarse un aborto en la EPS Salud Total, ya que el feto no es inviable, tal como afirma la madre.
El pedido de la joven se basa en el fallo de la Corte Constitucional del 10 de mayo pasado, que autoriza el aborto en "casos especiales". La mujer se ampara en el inciso "b" de la sentencia, que permite esta práctica "cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico". Según la madre, la ecografía muestra que el no nacido tiene labio y paladar hendido, hidrocefalia, ventrículo megalia y pie en mecedora.
Según el diario La Patria, la joven presentó la acción judicial junto con su esposo luego que la EPS Salud Total recomendara continuar con el embarazo porque el feto "no es inviable", tal como exige la sentencia.
El médico Guillermo Restrepo Giraldo afirmó a dicho diario que el caso del bebé es tratable y no se puede asegurar que vaya a sufrir de retraso mental. Añadió que el parto podría ser normal, sin riesgo para la madre.
"La hidrocefalia se puede manejar con diversas técnicas, hay que evaluar el grado de la misma, pero no necesariamente un caso de hidrocefalia implica un retraso mental; eso depende de qué tanto haya afectado el desarrollo del cerebro", señaló.
El fallo judicial rechaza el aborto al señalar que no se violan los derechos de la madre a la vida, libertad e igualdad; porque "autorizar la muerte del nasciturus, como es el querer de la madre, equivaldría a atentar contra la vida del que está por nacer". Además, agrega, ningún documento indica que existe "peligro inminente para la vida de la accionante (gestante)" si se continúa con el embarazo.