BUENOS AIRES,
El Servicio a la Vida del Movimiento Fundar informó que el pasado 6 de junio, sobre la base de un dictamen de la Procuradora Fiscal y una mayoría integrada por cinco jueces, la Corte Suprema de Argentina dispuso la continuidad de una acción de amparo tendiente a practicar una ligadura de trompas en la provincia de Salta.
El recurso impulsado por una madre de cuatro hijos, busca la autorización de la práctica quirúrgica, arguyendo el respeto del derecho a su salud, a su familia y a un supuesto derecho a la autodeterminación.
El dictamen aprobado por la mayoría de la Corte considera que el amparo presentado contiene pruebas suficientes sobre la violación de los derechos de la demandante, que podrían ocasionar en caso de ser rechazado agravios de imposible reparación posterior.
Al respecto el director del Servicio a la Vida, Nicolás Lafferriere, indicó que la ligadura de trompas tiene por objeto privar a la mujer de su capacidad reproductiva de manera permanente y constituye una mutilación que priva a la persona de las funciones de un órgano sano.
"Teniendo en cuenta estas características de la esterilización, no se comprende cómo puede significar una forma de cuidar el derecho a la salud. Al contrario, el derecho a la salud conlleva la prohibición de este tipo de intervenciones", anotó Lafferriere.
El jurista alertó que la esterilización nunca es terapéutica, como erróneamente la califica el dictamen fiscal, ya que "si así lo fuera, la terapia consistiría en no tener hijos, como si los hijos fueran un mal o una enfermedad de la que la mujer tendría que curarse".