ASUNCIÓN,
La Comisión de Derechos Humanos de la ONU exigió a Paraguay la legalización del aborto, haciendo referencia al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, cuyo texto curiosamente no menciona esta práctica.
En el punto 10 del documento “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Paraguay. 31/10/2005”, publicado en el sitio web oficial de la Comisión (http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.C.PRY.CO.2.Sp?OpenDocument) se lee textualmente:
“El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte con relación a la planificación familiar. Sin embargo, sigue preocupado por los altos índices de mortalidad infantil y materna, especialmente en zonas rurales. El Comité reitera su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto que induce a las mujeres a recurrir a formas inseguras e ilegales de aborto con riesgos latentes para sus vidas y salud. (Artículos 6 y 24 del Pacto)”.
“El Estado Parte debe adoptar medidas efectivas para reducir la mortalidad infantil y materna mediante, entre otras, la revisión de su legislación relativa al aborto para que concuerde con el Pacto, y el acceso de la población a los medios anticonceptivos, especialmente en zonas rurales”.
Sin embargo, el citado Pacto no menciona ni el término aborto ni el derecho al aborto e insólitamente los artículos citados por la comisión, protegen la vida de los niños.
En el artículo 6 se lee que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Y en el artículo 24 se sostiene que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.