VATICANO,
Con la muerte de Juan Pablo II, la Iglesia Católica atraviesa el llamado estado de “Sede Vacante”, rige el principio de “no innovar” y casi todos los cargos de la Curia Romana cesan hasta la elección de un nuevo Pontífice.
Según la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis escrita por el Papa Juan Pablo II en 1996, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.
El artículo 1 señala que “el Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice”.
Durante la Sede Vacante el Colegio de Cardenales puede reunirse en dos tipos de reuniones: las Congregaciones Generales y las Congregaciones Particulares.
A la Congregación General deben asistir todos los Cardenales no impedidos legítimamente; pueden ausentarse los Cardenales que no tienen derecho a participar en la elección del Papa.
En ella se deciden los asuntos de mayor importancia, y deben celebrarse a diario. Los asuntos -que se deciden por mayoría simple de votos- incluyen establecer el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles; disponer todo lo necesario para las exequias; organizar el alojamiento de los Cardenales electores en el Domus Santa Marta; confiar a dos eclesiásticos el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice; aprobar los gastos necesarios desde la muerte del Pontífice hasta la elección del sucesor; leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice difunto al Colegio de Cardenales; y cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas; y fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto.