SANTIAGO,
La Corte Suprema decidió que el Arzobispado de Santiago no debe asumir el pago de la reparación económica a las víctimas de un ex sacerdote, porque la relación entre obispos y presbíteros no tiene efectos civiles.
De esta manera, terminó el proceso que comenzó en junio de 2003, cuando una jueza estimó que existía un vínculo de subordinación o dependencia de orden civil entre los sacerdotes y sus superiores, haciendo a estos últimos civilmente responsables de los actos de sus “subalternos”. La sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones el 6 de julio de 2004.
Lo que no consideró aquella sentencia previa es que el Arzobispado actuó debidamente al recibir las primeras denuncias de inconducta sexual que involucraron al sacerdote José Andrés Aguirre –conocido como “Cura Tato”- y lo separó de sus tareas pastorales.
La Corte Suprema determinó que Aguirre es el único responsable de sus actos y deberá pagar la reparación civil establecida en 50 millones de pesos a dos víctimas, así como cumplir una condena a 12 años de prisión.
A través de una declaración, el Arzobispado de Santiago indicó que "la sentencia acoge el planteamiento de este Arzobispado en orden a que en la Iglesia Católica la relación y vinculación de un sacerdote respecto de su obispo se da en el plano pastoral y espiritual pero no en lo civil".
Asimismo, pidió "apoyar a las víctimas que han sufrido o padecen, y a rezar por ellas y sus familias". También opinó que el fallo "condena a un ex sacerdote que vive un momento difícil y que sufre una enfermedad que lo lleva a la invalidez. También su situación espera nuestra ayuda y nuestra oración".