El Tribunal Supremo de España consolida su jurisprudencia contraria a la práctica de los vientres de alquiler en una nueva sentencia que rechaza la pretensión de un español de eliminar la filiación materna de la mujer contratada en México para gestar dos niñas.
El contrato de gestación subrogada se firmó entre un ciudadano español y una mujer mexicana residente en el estado de Tabasco (México), que aceptaba la implantación de varios embriones ajenos fertilizados con material genético del varón mediante técnicas de reproducción asistida.
El contrato especificaba que, al no haber aportado material genético, la mujer “no era la madre legal, jurídica o biológica del bebé o bebés que pudieran nacer” y que “renunciaba a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos, la cual correspondería en exclusiva al padre”.
Las dos hermanas nacidas fueron inscritas en el Registro Civil del Estado de Tabasco con los apellidos del padre, “único progenitor que aparecía en las inscripciones de nacimiento”.
La inscripción de las niñas en los mismos términos fue denegada en el Consulado de España, por lo que decidió registrarlas junto a la mujer contratada para la gestación, de forma que figurasen los apellidos de ambos.
Al retornar a España, el padre decidió impugnar judicialmente ese registro para que “se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y se retirara el apellido de la madre gestante”, sustituyéndolo por el segundo apellido paterno.