El Papa Francisco aprobó la semana pasada la beatificación de la monja española Juana de la Cruz debido a su fama de santidad. Esta excepción, aunque poco habitual, no es la primera vez que ocurre durante su pontificado.
La Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister de San Juan Pablo II sobre la legislación relativa a las causas de los santos, así como las normas del Dicasterio de las Causas de los Santos, determinan que para proclamar a una persona como santa es necesario demostrar dos milagros atribuidos a su intercesión.
En primer lugar, para que se apruebe la beatificación, el prefecto del dicasterio debe dar un veredicto positivo sobre un milagro, sometido a una exhaustiva investigación previa, que posteriormente deberá ser aprobado por el Santo Padre.
El mismo proceso se debe seguir para la canonización. Tanto el dicasterio vaticano como el Pontífice deben aprobar un segundo milagro que haya sucedido en una fecha posterior a su beatificación.
Sin embargo, el Santo Padre puede realizar la llamada beatificación o canonización “equivalente”, también llamada “extraordinaria” o “a ciencia cierta”, al reconocer y ordenar el culto público y universal de un Siervo de Dios sin haber pasado por el procedimiento ordinario. Esta vía también supone el reconocimiento formal de santidad, sólo que por vía extraordinaria.
Las condiciones para este reconocimiento de la Iglesia están contenidas en De Servorum Dei Beatificatione et Beatorum Canonizatione, un texto del Papa Benedicto XIV. El Pontífice puede dispensarla si la veneración al santo ha sido realizada desde mucho tiempo atrás y de forma continuada por la Iglesia, o de tratarse de figuras eclesiales particularmente importantes con un culto litúrgico antiguo extendido y con ininterrumpida fama de santidad e intercesión ante Dios.