Ocho de los 11 magistrados del Supremo Tribunal Federal (STF) votaron a favor de la presencia de símbolos religiosos en los organismos públicos de Brasil. Los ministros juzgan un recurso del Ministerio Público Federal (MPF) que pide que se retiren de los edificios públicos todos los símbolos religiosos, como crucifijos e imágenes de santos. Para el MPF, la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos contradice el laicismo del Estado brasileño y viola la libertad de creencia religiosa brasileña.
La acción del Ministerio Público Federal fue presentada ante el Supremo Tribunal en diciembre de 2019, luego de que el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región (TRF-3) negara la retirada de los símbolos religiosos de los edificios de los Poderes de la Unión y del estado de São Paulo, sosteniendo que su presencia es una reafirmación de la libertad religiosa y el respeto a los aspectos culturales de la sociedad brasileña.
En abril de 2020, el STF reconoció que el tema era de repercusión general, dado “el impacto social, económico, político o jurídico” de la acción e indicó que el tema sería juzgado en el plenario virtual por los 11 ministros de la corte, quienes aplicarían una decisión para todos los casos en el país que trataran el mismo asunto.
El relator de la acción, el juez Cristiano Zanin, dijo en su voto que “el cristianismo, hasta entonces liderado por la Iglesia Católica, estuvo presente en la formación de la sociedad brasileña, registrando la presencia jesuita desde el episodio del descubrimiento” de lo que hoy es Brasil y, desde entonces, ha actuado “en la formación educativa y moral del pueblo brasileño”.
Para el ministro, “no hay manera de ignorar las decenas de días consagrados, varios de ellos con decreto de feriado, la nomenclatura de calles, plazas, avenidas y otros lugares públicos, escuelas públicas, estados brasileños, que revelan la fuerza de una tradición que, antes de segregar, constituye la rica historia brasileña”.
Para Zanin, “la presencia de símbolos religiosos en los espacios públicos, contrariamente a lo que sostiene el Ministerio Público (...) no deslegitima la actuación del administrador ni la condena imparcial del juez” y “no le quita su facultad de autodeterminación y percepción mítico-simbólica; tampoco lesiona su libertad de tener, de no tener o de no tener una religión”.